Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001
La Corporación rendirá al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a las cooperativas un informe anual sobre todas sus operaciones y actividades, no más tarde [de] los treinta (30) días siguientes a la fecha que lo apruebe la Junta. Este informe deberá incluir lo siguiente:
(1) Un estado de situación económico certificado por un contador público autorizado.
(2) Un estado de ingresos y gastos para el año a que corresponda el informe.