Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada
Administración - Otros poderes y facultades
La Administración tendrá los siguientes poderes y funciones, además de las establecidas por este capítulo:
(2) Investigar todas las fases del problema de accidentes de automóviles incluyendo las fases de responsabilidad financiera y de prevención de accidentes y hacer las recomendaciones pertinentes al Gobernador y a la Legislatura.