Ley Núm. 230 de 9 de agosto de 2008, según enmendada
Prácticas Desleales y Fraudes - Requisito de proveer información de reclamaciones a un banco de información central
Todo asegurador autorizado deberá proveer a un banco de información central, reconocido por el Comisionado, información relacionada con las reclamaciones que reciba. Este requisito no es aplicable a aquellos aseguradores que suscriban seguros de vida e incapacidad.