Ley Núm. 11 de 27 de mayo de 1950, según enmendada
Disposición Legal
Época para efectuar censos
El Gobernador de Puerto Rico ordenará, cuando estime que así hacerlo es de conveniencia pública, que se lleven a cabo en Puerto Rico censos de manufactura y negocios, población y vivienda, agricultura y cualesquiera otros censos.
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