Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Desarrollo de plan estratégico
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Desarrollo de plan estratégico
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Informe anual
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, no más tarde del 30 de abril de cada año, rendirá un informe anual al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre la implantación y el progreso de esta legislación. Este informe incluirá recomendaciones de legislación para atender las necesidades del marco jurídico aplicable en Puerto Rico a las personas con impedimentos.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Base de Datos
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos deberá tener disponible una base estadística sobre el número de impedidos y la clase de impedimentos. Cada departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá tener disponible bases estadísticas sobre la oferta y demanda de servicios para las personas con impedimentos según el área de competencia correspondiente a cada organismo público.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Vivienda
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Rehabilitación y vida independiente (b) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promoverá el estudio y el acceso de la población con impedimentos a los servicios y equipos más efectivos y avanzados de asistencia tecnológica que permiten a ese sector estudiar, trabajar y vivir en una forma independiente y mejorar su calidad de vida, es decir, que sean esenciales para su desenvolvimiento cotidiano.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Deberes del Estado El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones de la oferta y demanda de servicios públicos, sujeto a la legislación o jurisprudencia federal y estatal aplicable para la prestación de servicios públicos. En el cumplimiento de esta responsabilidad, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán:
Informes
Servicios y facilidades
La Oficina podrá solicitar a personas o instituciones privadas, así como a las agencias gubernamentales, por sí o a través de la Gobernadora o del Gobernador, servicios y facilidades disponibles para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
Reglamentación interna
Funciones y deberes
La Oficina tendrá los siguientes deberes y funciones, además de otros dispuestos en este capítulo o en las leyes o programas cuya administración o implantación se le delegue: