Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017
Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes
El Comisionado del Cuerpo de Bomberos tendrá entre sus funciones los deberes y poderes que se establecen a continuación:
Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes
El Comisionado del Cuerpo de Bomberos tendrá entre sus funciones los deberes y poderes que se establecen a continuación:
Consejos Comunitarios de Seguridad, Creación
El Comisionado determinará mediante reglamentación interna todo lo relativo a los Consejos Comunitarios de Seguridad conforme a las mejores prácticas policiacas y lo dispuesto en el Acuerdo para la Reforma de la Policía.
Al finalizar cada año fiscal, el Comisionado someterá al Secretario un informe sobre la relación de consejos comunitarios de seguridad por municipio. De igual forma, el informe debe contener los logros del año fiscal finalizado, al igual que las metas y objetivos del próximo año fiscal.
Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes
El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes facultades y deberes:
(k) Como parte de sus funciones como custodio de la seguridad pública, el Comisionado de la Policía de Puerto Rico:
(4) Asesorará al Secretario y al Gobernador sobre mecanismos para el control de tráfico ilegal de drogas dirigido a la Isla y cada enero, rendirá al Secretario un informe sobre las gestiones realizadas al amparo de este inciso.
Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1
El Comisionado queda facultado para:
(i) Evaluará periódicamente la implantación de esta Ley y medirá su efectividad para cumplir con su objetivo. Hará las recomendaciones que considere pertinentes al Secretario del Departamento de Seguridad Pública sobre medidas, disposiciones, normas y reglamentos que deberán ser objeto de revisión, mejora, derogación o adopción a fin de brindar un mejor servicio de respuesta a emergencias de seguridad pública.
Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes
El Comisionado del Cuerpo de Bomberos tendrá entre sus funciones los deberes y poderes que se establecen a continuación:
Para crear la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico” con el fin de establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto, según tipificados por la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2012”; y para otros fines.
Ley de Armas 2000 - Registro de armas; pérdida y entrega de armas de fuego; muerte del poseedor de licencia (c) ...
El Superintendente investigará todo informe de pérdida, desaparición, robo o apropiación ilegal, y llevará un registro detallado del resultado de éstos a los fines de levantar estadísticas sobre informes de pérdida, desaparición, robo o apropiación ilegal de armas o municiones. De ser intencionalmente falsa la información prestada por el querellante, el Superintendente notificará el hecho al Ministerio Público para que se presenten cargos criminales.
Intercambio de información con otras agencias
Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades
El Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
Junta; deberes y facultades
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades en relación a la administración del Banco de Datos de ADN:
(b) Requerir del Instituto los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.