Ley Núm. 539 de 30 de septiembre de 2004, Derogada
Cuerpo de Emergencias Médicas - Funciones del Director (e) Llevar un registro en que se hagan constar todas las emergencias atendidas y los hechos relacionados con las mismas, incluyendo estadísticas sobre la extensión de dichas emergencias. Dicho registro se nutrirá de los informes que rindan los encargados de cada región. Los informes antes mencionados serán documentos públicos, salvo aquellos regulados por la Ley Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996, (Public Law 104-191).