Ley Núm. 38 de 3 de mayo de 2016
Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada
Incentivos contributivos (1996) - Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas
Ley 97 de 1 de julio de 2015
... a fin de crear la Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público; ... y para otros fines.
Artículo 2.-Se crea la “Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público”, con total autonomía e independencia jurídica y legal.
Ley Núm. 19 de 22 de abril de 1930
Registros de la Propiedad - Estadísticas
El Secretario de Justicia emitirá una orden administrativa que será aplicable a todas las secciones del Registro de la Propiedad del Estado Libre Asociado, ordenando la producción de las estadísticas que entienda pertinentes y necesarias para la mejor administración del mismo, el uso de las agencias, departamentos y corporaciones públicas del gobierno local o federal, así como para propósitos académicos e investigativos.
Código de Seguros art. 3.280
Informe para fines estadísticos
Cada asegurador autorizado deberá, a solicitud del Comisionado, suministrar o hacer que se suministren al Comisionado datos para compilación y estudio de estadísticas relativas a los seguros de dicho asegurador efectuados o en vigor en Puerto Rico. Dichos datos podrán incluir informes en cuanto a pérdidas sufridas por razón de cualquier riesgo o riesgos, causa de tales pérdidas y demás información que el Comisionado estimare necesaria.
Código de Seguros art. 3.280
Emplazamiento, como diligenciarse, deberes del Comisionado
(3) El Comisionado llevará una relación conteniendo en orden alfabético los nombres de los demandantes y demandados, naturaleza de la acción, fecha y hora del emplazamiento al Comisionado y la acción seguida por el Comisionado en cuanto a cada emplazamiento.
Códigos de Seguros, art. 12.160
Tipos y organismos tarifadores - Clasificación uniforme de cuentas
Códigos de Seguros, art. 12.150
Tipos y organismos tarifadores - Informes estadísticos requeridos (1) Todo asegurador autorizado deberá someter anualmente al organismo tarifador del cual fuere miembro o suscritor, o a la dependencia que el Comisionado aprobare, un informe estadístico mostrando una lista de clasificación de sus primas y pérdidas respecto de todas las clases o tipos de negocios de seguros a los cuales esta sección sea aplicable, y la demás información que el Comisionado considere necesaria o conveniente para la administración de las disposiciones de este capítulo.
Ley Núm. 89 de 4 de junio de 1983 del Código de seguros
Tipos y organismos tarifadores - Desviaciones
Ley Núm. 32 de 10 de mayo de 1976 del Código de Seguros art. 12.050, según enmendada
Tipos y organismos tarifadores - Requisitos de inscripción