Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada
Servicios a uniones obreras
Servicios a uniones obreras
Facultades del Secretario El Secretario tendrá las siguientes facultades para administrar el Departamento, fomentar el bienestar del trabajador y mantener la paz industrial:
Poderes y deberes
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, además de las funciones y responsabilidades de carácter general establecidas por ley, así como las que le encomiendan las leyes protectoras del trabajo y otras leyes en beneficio de la paz laboral y el bienestar de los trabajadores, ejercerá los siguientes poderes y deberes:
Creación; propósito
Se crea en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos un negociado que se conocerá como Negociado de Servicios a Uniones Obreras el cual desempeñará y prestará las siguientes funciones y servicios previa solicitud de las uniones obreras:
Información y contrato de organización obrera deberán radicarse en la Junta
(a) Toda organización obrera y toda asociación patronal deberán radicar en la Junta una declaración contentiva del nombre oficial y la dirección postal de la organización. La Junta podrá, en el ejercicio de su discreción, negar audiencia, en cualquier procedimiento bajo este subcapítulo, a cualquier organización obrera que no haya cumplido con las disposiciones de esta sección.
Junta de Relaciones del Trabajo - Creación; Presidente y miembros; derechos y deberes
(h) La Junta rendirá anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe de sus actividades durante el año anterior, incluyendo datos y estadísticas y aquellas recomendaciones que a su juicio fuesen aconsejables.
Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de records
Records
El Secretario guardará un récord exacto por cualquier medio disponible de mantenimiento de récords, de cada vista pública y los documentos relacionados con la misma, celebrada ante el Secretario según autorizada por las secs. 361 a 361aa de este título. El Secretario también guardará los récords de cualquier acción tomada como resultado de esas vistas.
Etiquetas, avisos y exámenes médicos
Deberes y facultades del Secretario
(a) Será el deber del Secretario administrar y poner en vigor las secs. 361 a 361aa de este título, y tendrá las siguientes facultades y deberes:
(4) Proveer para el desarrollo de programas de investigación científica y adiestramiento y para la compilación y análisis de estadísticas y data relacionada, en el campo de seguridad y salud ocupacionales.