Registro de obreros y empleados
Será deber de todo patrono con derecho a los beneficios de este capítulo el llevar un registro completo expresando el nombre de cada uno de dichos obreros o empleados, su edad, su sexo, la naturaleza del trabajo hecho y los jornales pagados a cada uno de ellos. Si algún patrono dejare de cumplir con estos requisitos, incurrirá en un delito menos grave (misdemeanor) y será sancionado con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000). Se podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad o ambas penas a discreción del tribunal.