Ley Núm. 9 de 8 de abril de 2001
Sistema de Parques Nacionales - Director Ejecutivo-Facultades
Para cumplir con los objetivos de este capítulo y las secs. 501 et seq. de este título, el Director Ejecutivo de la Compañía tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y funciones:
(g) Ordenar la preparación de estudios, informes con hallazgos y recomendaciones para la designación de parques nacionales, a requerimiento de la Asamblea Legislativa o del Gobernador.