Policía de Puerto Rico (PPR)

Licencias de Clubs de tiro al blanco

Objetivo
De acuerdo al Articulo 3.02 de la Ley de Armas de Puerto Rico, se concederán licencias para clubes de tiro sólo a aquellos clubes dediados al deporte del tiro al blanco que estén constituidos conforme a lo dispuesto en esta Ley. La solicitud de licencias para estos casos debera solicitarla el dueño (a). Esta licencia permitirá la práctica del deporte por dos (2) años, solamente en el sitio o lugares destinados para ello por el Departamento de Recreación y Deporte.

Estadísticas del registro de licencia de armeros

Objetivo
Segun el Artículo 2.08, de la Ley 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, ninguna persona puede dedicarse al negocio de armero o comerciante en armas de fuego y municiones, sin poseer una licencia de armero expedida por el Secretario del Departamento de Hacienda. Dichas licencias venceran a partir de un (1) año desde la fecha de su expedicion y estaran nuevamente sujetas a las formalidades y requisitos de solicitud de esta Ley.