Licencias de Clubs de tiro al blanco
Entidad
Objetivo
De acuerdo al Articulo 3.02 de la Ley de Armas de Puerto Rico, se concederán licencias para clubes de tiro sólo a aquellos clubes dediados al deporte del tiro al blanco que estén constituidos conforme a lo dispuesto en esta Ley. La solicitud de licencias para estos casos debera solicitarla el dueño (a). Esta licencia permitirá la práctica del deporte por dos (2) años, solamente en el sitio o lugares destinados para ello por el Departamento de Recreación y Deporte.