Informe Anual de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico

Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH)
Descripción

El Sistema de Video Juego Electrónico, en adelante SVJ, fue creado por virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, como un complemento a las carreras de caballos en vivo. Este sistema está operado por la Empresa Operadora del Hipódromo Camarero y el proveedor del SVJ. Esta actividad está regulada, fiscalizada y supervisada por el Gobierno de Puerto Rico a través de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en adelante la AIDH. Tanto las apuestas de caballo, como las apuestas al SVJ, solo se pueden llevar a cabo en las agencias hípicas. Estas, son negocios operados por pequeños comerciantes en contrato con la Empresa Operadora del Hipódromo Camarero. La AIDH, por mandato de ley, debe enviar a la Legislatura de Puerto Rico un Informe Anual sobre la Implantación del SVJ en la jurisdicción de Puerto Rico. Este Informe debe detallar la siguiente información: el ingreso neto anual generado por la empresa operadora licenciada, el proveedor para cada agencia hípica, el total de cantidades jugadas, el total de cantidades pagadas, el número de terminales en operación, número de terminales desconectados o removidos del SVJ y las causa para dicha desconexión o remoción y el porcentaje de pago y la distribución de la Cuenta de Deposito de lngreso Neto. Dentro de este Informe, en uno de sus anejos, se detalla las agencias activas con SVJ, terminales instalados y en operación, cantidad de dinero Jugado por el apostador, cantidad de dinero pagado al apostador, entrada de apuestas en el SVJ, pagos de apuestas del SVJ, porciento de repago al jugador, comisión pagada a los Agente Hípicos por la Empresa Operadora, el gasto administrativo incurrido por la AIDH en fiscalizar y supervisar el SVJ, la distribución para los premios de Carrera y el ingreso neto del SVJ. Las variables del estudio son el dinero apostado por el jugador, los premios otorgados al jugador y las cantidades de terminales del SVJ y agencias hípicas. Con este Informe se tiene el panorama anual de la implementación del sistema de video juego electrónico autorizado en ley para ser operado y que funciona complementariamente a las carreras de caballos autorizadas dentro de las agencias hípicas de Puerto Rico.

 

Documento: lnforme Anual a la Honorable Asamblea Legislativa de Puerto Rico Sobre la lmplementación del Sistema de Video Juego Electrónico para el Año 2017

 

 

Objetivo
La Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, en su artículo 28 (1) (e), establece la obligación del Administrador Hípico de rendirle un Informe Anual a la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico sobre la Implantación del Sistema de Video Juego Electrónico.
Población de referencia
Terminales del Sistema de Video Juego Electrónico autorizadas y operacionales dentro de Agencias Hípicas.
Variables Principales

Dinero apostado, premios otorgados, al apostador cantidad de  terminales y de agencias hípicas.


Contacto
Lcdo. Jaime F. Rivera Emmanuelli
Puesto
Subadministrador Hípico
Email
jrivera.emmanuelli@adh.pr.gov