Para crear la "Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico",
Artículo 3. – Registro de Inmunización de Puerto Rico. Se ordena al Departamento de Salud a mantener su Registro de Inmunización el cual se denominará "Registro de Inmunización de Puerto Rico", adscrito a su División de Inmunización, con el fin de recopilar la información demográfica y el historial de todas las vacunas administradas a niños, adolescentes y adultos en Puerto Rico.
Artículo 4. – Trimestralmente, toda organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud debe compartir con el Registro cada vacuna que se le administra bajo la cubierta a uno de sus asegurados durante el pasado trimestre, sin que pueda delegar esta función o exigirla para efectos de contratación al proveedor o administrador de la vacuna.
Artículo 5. – Reconciliación de datos, subsanación de errores y penalidades
El Registro deberá contar con la capacidad de reconciliar la información recibida de los proveedores con la información recibida de las organizaciones de servicios de salud o aseguradoras, auto asegurados, tercero de administrador de servicios o plan de salud de forma tal que se puedan detectar discrepancias en los datos suministrados de ambas fuentes.
El Registro de Inmunización de Puerto Rico deberá estar vinculado al Registro Demográfico de Puerto Rico de forma tal que al registrarse un nacimiento se cree un expediente de inmunización en el Registro de Inmunización.
Artículo 6.– Uso de la información del Registro. El Secretario compartirá con el Instituto de Estadísticas toda información recopilada en el registro, que no esté prohibida su divulgación o protegida por leyes y reglamentos federales y estatales, para fines de difusión pública, análisis demográfico o cualquier otra investigación científica.
Se crea el "Registro de Inmunización de Puerto Rico" que incluye información demográfica y el historial de todas las vacunas administradas a niños, adolescentes y adultos en Puerto Rico.