Establece normas específicas que, en atención a lo dispuesto en la Ley 209-2003 y en conjunto con lo dispuesto en esa Ley y en otros reglamentos del Instituto, regirán la operación y funcionamiento de esta entidad pública. Entre los asuntos que son objeto de este Reglamento se destacan las normas y el proceso que regirá para atender reclamos de confidencialidad que hagan personas a quienes el Instituto dirige solicitudes o requerimientos de información; requisitos de cualificación académica y profesional para empleados y funcionarios del Instituto; y la creación de comités o grupos de trabajo de la Junta de Directores para facilitar y agilizar las encomiendas y trabajos de ese cuerpo rector del Instituto.
La Junta de Directores del Instituto de Estadísticas aprobó la publicacion de un borrador de Reglamento con el proposito de interpretar varias disposiciones de la Ley del Instituto de Estadísticas, cubriendo una diversidad de temas incluyendo el proceso para atender los reclamos de confidencialidad que recibe el Instituto cuando solicita informacion, los requisitos educativos y de experiencia de los empleados, contratistas y funcionarios del Instituto, la creacion de varios Comites de la Junta de Directores, y el manejo de los recaudos por imposición de multas.
Este Reglamento estará disponible para comentario publico, a partir del lunes 28 de mayo, durante 30 dias calendarios. Se les invita a proveer sus comentarios para consideración de la Junta de Directores, enviando los mismos a reglamentos@estadisticas.pr.