Aseguradores - Sindicato; plan de operaciones
Se crea un Sindicato de Aseguradores para la suscripción conjunta de seguro de responsabilidad médico-hospitalaria y para proveer dicho seguro a solicitantes cualificados. El Sindicato estará integrado por todos los aseguradores autorizados en Puerto Rico para contratar cualquier clase de seguros de los definidos en las secs. 404 a 409 de este título. Dichos aseguradores serán miembros del Sindicato y su participación en éste será condición indispensable para poder continuar suscribiendo seguros en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(8) El Sindicato deberá adoptar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su constitución, un plan de operaciones, sujeto a la aprobación del Comisionado, que entrará en vigor diez (10) días después de haber sido aprobado por éste. Si el Comisionado desaprueba el plan en todo o en parte, la Junta de Directores del Sindicato, dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la notificación de dicha desaprobación, deberá someter el plan debidamente enmendado y revisado, y de no someter dicha nueva propuesta o de no resultar ésta aceptable, el Comisionado promulgará su propio plan o la correspondiente parte del mismo, según sea el caso.
El plan proveerá para una administración eficiente y económica, justa y no discriminatoria y para un pronto y eficiente mercadeo del seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria que fortalezca la posición competitiva del Sindicato en el mercado de seguros y que garantice a los aseguradores potenciales el acceso al servicio. La Junta de Directores podrá, a iniciativa propia, o a petición del Comisionado, enmendar el plan de operaciones, sujeto a la aprobación del Comisionado.
Sin que se entienda como una limitación, dicho plan contendrá lo siguiente:
(a) Las normas, organización y procedimientos para la administración del Sindicato, incluyendo la designación de los oficiales que la Junta de Directores considere necesarios.
(b) Los tipos, planes de tarifas y reglas de tarifaje aplicables a los profesionales de servicios de salud y a las instituciones de cuidado de salud, así como las estadísticas relacionadas con la experiencia para esas dos categorías de asegurados, todo ello de conformidad con las disposiciones de las secs. 1201 a 1240 de este título.
Reconociendo la importancia de la solvencia de este Sindicato, el Comisionado velará por que los tipos no sean excesivos, inadecuados o injustamente desiguales.
(c) Las reglas y planes de tarifaje inscritos en cuanto al plan podrán proveer normas para la aplicación de recargos para riesgos con experiencia adversa. Tales reglas y planes de tarifaje proveerán la pronta eliminación de dichos recargos cuando la experiencia se normalice. También podrán proveer normas para la clasificación de riesgos que reflejen la experiencia de pérdidas y gastos en las diferentes especialidades de la práctica de los profesionales de servicios de salud o instituciones de cuidado de salud, y para reconocer el costo de reaseguros facultativos en el caso de riesgos que por su naturaleza o por los límites de la cubierta así lo ameriten.
Plan de operaciones que contendrá: las normas, organización y procedimientos para la administración del Sindicato, incluyendo la designación de los oficiales que la Junta de Directores considere necesarios; los tipos, planes de tarifas y reglas de tarifaje aplicables a los profesionales de servicios de salud y a las instituciones de cuidado de salud, así como las estadísticas relacionadas con la experiencia para esas dos categorías de asegurados, todo ello de conformidad con las disposiciones de las secs. 1201 a 1240 de este título. Reconociendo la importancia de la solvencia de este Sindicato, el Comisionado velará por que los tipos no sean excesivos, inadecuados o injustamente desiguales; las reglas y planes de tarifaje inscritos en cuanto al plan podrán proveer normas para la aplicación de recargos para riesgos con experiencia adversa. Tales reglas y planes de tarifaje proveerán la pronta eliminación de dichos recargos cuando la experiencia se normalice. También podrán proveer normas para la clasificación de riesgos que reflejen la experiencia de pérdidas y gastos en las diferentes especialidades de la práctica de los profesionales de servicios de salud o instituciones de cuidado de salud, y para reconocer el costo de reaseguros facultativos en el caso de riesgos que por su naturaleza o por los límites de la cubierta así lo ameriten.