... a fin de crear la Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público; ... y para otros fines.
Artículo 2.-Se crea la “Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público”, con total autonomía e independencia jurídica y legal.
Sección 1.-Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptar medidas que propendan a manejar equitativamente la situación económica y fiscal que el País atraviesa. También será política pública de este Gobierno transparentar toda gestión pública y la información generada a través de dicha gestión, así como favorecer la rendición de cuentas a la ciudadanía en general.
Sección 2.-Se crea la “Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público” (en adelante, Comisión), con total autonomía administrativa e independencia legal.
Sección 3.-La Comisión sólo será disuelta una vez haya concluido y satisfecho las encomiendas dispuestas en esta Ley. La Comisión deberá entregar informes cada seis (6) meses, durante el período que duren sus funciones, en los que describirá el progreso de sus gestiones hasta la fecha. Deberá concluir sus funciones con la publicación de un informe final, en el que detallarán sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Sección 4.-Para fines de interpretación y ejecución de esta Ley, el término “Auditoría Integral” significará, a menos que de su contexto claramente se desprenda otra definición, la acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el proceso de contratación, refinanciamiento o renegociación del endeudamiento público, el origen y destino de los recursos, y la ejecución de los programas y proyectos financiados con deuda interna o externa, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos económicos, sociales, de género, regionales, ecológicos, nacionales y municipales.
Sección 6.-La Comisión está autorizada para auditar y transparentar todos los procesos de endeudamiento de las instituciones del Estado, y tendrá jurisdicción original para entender, conocer y realizar, motu proprio o a instancia de parte interesada, investigaciones sobre cualquier asunto o controversia relacionada a dichos procesos de endeudamiento.
Sección 7.-La Comisión estará integrada por:
(a) Dos (2) representantes de instituciones de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionadas con el endeudamiento, y con las funciones de control fiscal y de defensa de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
1. el Director del Instituto de Estadísticas; y,
2. el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o su delegado...
La Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público deberá entregar informes cada seis (6) meses, durante el período que duren sus funciones, en los que describirá el progreso de sus gestiones hasta la fecha. Deberá concluir sus funciones con la publicación de un informe final, en el que detallarán sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El término “Auditoría Integral” significará, a menos que de su contexto claramente se desprenda otra definición, la acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el proceso de contratación, refinanciamiento o renegociación del endeudamiento público, el origen y destino de los recursos, y la ejecución de los programas y proyectos financiados con deuda interna o externa, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos económicos, sociales, de género, regionales, ecológicos, nacionales y municipales.