Ley de Empleos Ahora-Disposiciones Finales - Medición de resultados
(a) Para medir los resultados de la política pública establecida aquí, se autoriza a la Compañía de Comercio y Exportación a entablar acuerdos de intercambio de información con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Autoridad de Energía Eléctrica, que permitan el desarrollo de estadísticas sobre los empleos comprometidos y sobre los empleos creados bajo la Ley de Empleos Ahora, asegurando la cobertura más completa posible para este instrumento de medición y evitando el conteo duplicado de empleos creados bajo distintos incisos de este capítulo. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico tendrá un acceso directo, actualizado y constante de las bases de datos que obtenga la Compañía de Comercio Exportación de las entidades gubernamentales y de las bases de datos que desarrolle con información que recopile de los negocios elegibles bajo este capítulo.
(b) Los beneficios otorgados bajo este capítulo podrán ser revocados en cualquier momento en caso de que los negocios elegibles no cumplan con algún requerimiento de información de la Compañía de Comercio y Exportación o de la agencia correspondiente.
(c) Las estadísticas sobre empleos bajo la Ley de Empleo Ahora se presentarán en base a una jornada completa de trabajo (equivalente a tiempo completo, según se define en la sec. 11023 de este título).
(d) La Compañía de Comercio y Exportación divulgará mediante Internet estadísticas trimestrales sobre los empleos comprometidos y los empleos creados, dentro de los primeros noventa (90) días luego del cierre del trimestre de referencia. En específico, la Compañía divulgará estadísticas sobre los empleos comprometidos y sobre los empleos creados hasta el 31 de marzo de 2013, el 30 de junio de 2013, el 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2014, en o antes del 30 de junio de 2013, 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de marzo de 2014, el 30 de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2014.
(e) El Director Ejecutivo rendirá un informe semestral ante la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico detallando los logros, funcionamiento, operación, creación de empleos y resultados logrados por este capítulo.
Acceso, por el Instituto de Estadísticas, directo actualizado y constante de las bases de datos que obtenga la Compañía de Comercio Exportación de las entidades gubernamentales y de las bases de datos que desarrolle con información que recopile de los negocios elegibles bajo este capítulo.