Desperdicios peligrosos - Plan de reducción de desperdicios peligrosos-Guías
La Junta deberá tener aprobado luego de seis (6) meses de la aprobación de esta ley las guías a seguirse por los generadores para el diseño y establecimiento del plan de reducción de desperdicios peligrosos. Dichas guías deberán incluir las siguientes disposiciones:
(b) El alcance y los objetivos del plan de reducción de desperdicios peligrosos, incluyendo en el mismo una evaluación de las tecnologías, procedimientos y los programas de adiestramientos del personal a desarrollarse para asegurar que no se generarán innecesariamente desperdicios peligrosos. Además de las metas establecidas en el inciso (b) de la sec. 1321g de este título, se podrán fijar metas específicas para la reducción de desperdicios peligrosos basadas en la evaluación que realice la Junta de Calidad Ambiental de lo que técnica y económicamente sea viable.
(c) Un análisis interno de los desperdicios peligrosos descargados por las compañías, acompañado de evaluaciones periódicas que indiquen la reducción que se ha logrado y así identificar las actividades que aún generen desperdicios peligrosos para reducirlos o eliminarlos. Las evaluaciones incluirán información sobre los tipos, cantidad y toxicidad de los desperdicios generados, dónde y porqué se generan dentro del proceso de producción y las técnicas potenciales de reciclaje y reducción de desperdicios peligrosos que puedan implantarse.
Análisis interno de los desperdicios peligrosos descargados por las compañías, acompañado de evaluaciones periódicas que indiquen la reducción que se ha logrado y así identificar las actividades que aún generen desperdicios peligrosos para reducirlos o eliminarlos. Las evaluaciones incluirán información sobre los tipos, cantidad y toxicidad de los desperdicios generados, dónde y porqué se generan dentro del proceso de producción y las técnicas potenciales de reciclaje y reducción de desperdicios peligrosos que puedan implantarse.