Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (s) al Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 5 (s) - Desarrollar e implementar iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en esta Ley, de las que participará todo candidato certificado por la Comisión Estatal de Elecciones y todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa. A fin de asegurar la efectividad y evitar la duplicidad de esfuerzos, el Instituto coordinará su participación con la Oficina del Contralor en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a toda persona que resulte electa en una elección general, elección especial o método alterno de selección, según dispuesto en la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI. Asimismo, coordinará su participación con la Oficina de Ética Gubernamental en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa. Por su parte, la Asociación y la Federación de Alcaldes asegurarán la participación del Instituto en el ofrecimiento de cursos que los Alcaldes y Alcaldesas deben tomar dos (2) veces al año, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 3.001 de la Ley 81-1991, según enmendada.
Sección 2.-Los cursos o seminarios, y otras estrategias educativas en línea, podrán ser acreditados por la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor o cualquier otra instrumentalidad del Gobierno que tenga seminarios establecidos como requisitos para los funcionarios públicos en sus leyes. Este curso no excederá de una (1) hora de duración y deberá incorporarse al programa de capacitación ya coordinado por la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Faculta iniciativas de educación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones como la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor y la Asociación y la Federación de Alcaldes.