Incentivos contributivos (1996) - Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas
(d) Todo negocio exento deberá radicar anualmente en la Oficina de Exención, con copia al Secretario de Hacienda, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado, el cual deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, inversión en propiedad dedicada a fomento industrial, monto de la inversión en cualesquiera de las actividades cualificadas en esta parte y en la Sección 1231 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, fecha de la inversión y término de la misma, contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad y patentes municipales pagadas, cantidad y clases de inversión en fondos elegibles y cualquier otra información relacionada. Este informe deberá venir acompañado de un giro postal o bancario o cheque certificado de trescientos dólares ($300.00) a nombre del Secretario de Hacienda. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, conforme se dispone en esta parte.
(e) Todo negocio exento deberá radicar debidamente cumplimentados los informes que le requiera el Comisionado.
Informe que contiene una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación incluyendo: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, inversión en propiedad dedicada a fomento industrial, monto de la inversión en cuales quiera de las actividades cualificadas en esta parte y en la sec. 1231 del Código de Rentas Internas, fecha de la inversión y termino de la misma, contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad y patentes municipales pagadas, cantidad y clases de inversión en fondos elegibles y cualquier otra información relacionada