Junta Examinadora de Terapia Ocupacional - Facultades y deberes
Serán facultades y deberes de la Junta:
(3) Autorizar el ejercicio de la profesión de terapista ocupacional y de asistente en terapia ocupacional, mediante la concesión de licencias y establecer los mecanismos necesarios para el registro de tales licencias y la recertificación de los profesionales a base de educación continuada, según las disposiciones de las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(6) Mantener un registro actualizado de las licencias que se expiden consignando el nombre y dirección del profesional, datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y vigencia de la misma y lo referente a la recertificación.
(7) Desarrollar un sistema de información y registro que permita establecer una relación estadística entre los resultados de la reválida y las características de los aspirantes, tales como: edad, sexo, escuela de donde provienen e índice académico, entre otros.
(13) Presentar al Gobernador, por conducto del Secretario de Salud, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de licencias expedidas, denegadas, canceladas, suspendidas, y sobre la recertificación de los profesionales.
(1) Registro de las licencias que se expiden consignando el nombre y dirección del profesional, datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y vigencia de la misma y lo referente a la recertificación
(2) Sistema de información y registro que permita establecer una relación estadística entre los resultados de la reválida y las características de los aspirantes, tales como: edad, sexo, escuela de donde provienen e índice académico, entre otros
(3) Informe sobre trabajos, dando cuenta del número de licencias expedidas, denegadas, canceladas, suspendidas, y sobre la recertificación de los profesionales