Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días y que el miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones, hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo; y para otros fines relacionados.
Artículo 7 - ... Al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días. El miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo o que el actual sea renominado.
Establece que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días. El miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo o que el actual sea renominado.