Artículo 1.- Se establece como política pública el desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos que recogen y publican los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales, conforme a la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico"
Artículo 2.- Para delegar en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, creado mediante la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, la responsabilidad de coordinar, revisar, orientar y asistir a las entidades gubernamentales en el cumplimiento con esta política pública de tabulación y divulgación desglosada por género, a las agencias que así lo necesiten.
Artículo 3.- Cada departamento, agencia y entidad gubernamental nombrará una persona enlace para coordinar con el Instituto el proceso administrativo que institucionaliza esta política pública.
Artículo 4.- Se autoriza a la Procuradora de las Mujeres para que, conjuntamente con el Instituto de Estadísticas, adopten la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término de no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.
desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos que recogen y publican los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales