Artículo 2. Creación de la Junta de Comercio Exterior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se ordena la creación de la Junta de Comercio Exterior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Junta tendrá como principal responsabilidad elaborar un plan estratégico para el desarrollo de la política pública de comercio exterior de Puerto Rico. La Junta será un organismo adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Gobernador tendrá treinta días (30) días para nombrar a los miembros de la Junta de Exportación.
Artículo 6.- Deberes de la Junta - La Junta de Comercio Exterior diseñará un plan estratégico para implantar la política pública de comercio exterior del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este plan establecerá la política pública en relación con el comercio exterior. Además, deberá evaluar los diversos recursos y programas tanto a nivel federal como estatal dirigidos a promover el comercio exterior y la cooperación mutua entre los países de nuestra región, Estados Unidos y a nivel global. Otra de las funciones de la Junta será crear una base de información estadística en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y la Junta de Planificación que le permita realizar análisis y estudios de aquellos mercados y países donde tengamos potencial de exportar nuestros productos y servicios. La Junta deberá asesorar al Gobernador, al Secretario de Desarrollo Económico y a cualquier otro organismo que lo requiera en asuntos relacionados con el comercio exterior. Coordinará en conjunto con el Departamento de Estado el desarrollo de la política pública de comercio exterior y los programas relacionados. La Junta recomendará aquellas medidas al Secretario de Desarrollo Económico y cualquier agencia pertinente los criterios requeridos para evaluar y medir la ejecución de los diferentes programas a fin de maximizar los recursos asignados y alcanzar los objetivos trazados.
Artículo 8.- Facultades - La Junta podrá hacer uso del personal técnico e instalaciones de las agencias representadas en ésta para proveer apoyo técnico y administrativo. Además, el Presidente podrá requerir apoyo y asesoramiento técnico a aquellas agencias del Gobierno que considere pertinentes para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. La Junta podrá establecer comités de trabajo en diversas áreas relacionados con el comercio internacional compuesto por personal técnico de las agencias, universidades y del sector privado.
Artículo 10.- Reglamento de la Junta - Además, la Junta tendrá que rendir un informe de sus logros a la Asamblea Legislativa cada dos (2) años. Una vez presentado dicho informe tendrá que ser publicado en el portal de Internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Creación de una base de información estadística en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y la Junta de Planificación que le permita realizar análisis y estudios de aquellos mercados y países donde tengamos potencial de exportar nuestros productos y servicios.
La Junta tendrá que rendir un informe de sus logros a la Asamblea Legislativa cada dos (2) años publicado en el portal de Internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.