Disposición Legal
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - Deberes del Estado El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones de la oferta y demanda de servicios públicos, sujeto a la legislación o jurisprudencia federal y estatal aplicable para la prestación de servicios públicos. En el cumplimiento de esta responsabilidad, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán:
(d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos, y sus necesidades.
Cita Legal
1 LPRA 512b
Tipo de información
Datos sobre la población con impedimentos y sus necesidades
Funcionario Institucional
Departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Funcionario o Programa Delegado
Departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico