Agencia
Disposición Legal
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada - Deberes La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada deberá ejecutar las siguientes acciones:
(e) Trabajar y levantar, en colaboración con el Departamento de la Vivienda, un cuadro estadístico que permita trazar un perfil del residente que utilice este tipo de concepto de vivienda, y permita evaluar la calidad y extensión de los servicios ofrecidos en los mismos.
Cita Legal
17 LPRA 1481g
Tipo de información
Cuadro estadístico que permita trazar un perfil del residente que utilice este tipo de concepto de vivienda, y permita evaluar la calidad y extensión de los servicios ofrecidos en los mismos
Funcionario Institucional
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada
Funcionario o Programa Delegado
Procurador de las Personas de Edad Avanzada