Director - Facultades y deberes
A los fines de cumplir con los propósitos de este capítulo, el Director tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
(c) preparar los presupuestos necesarios y administrar los fondos del Programa y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales le sean asignados o se le encomiende administrar, bajo el sistema administrativo de la Universidad de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de ley que rigen la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos;
(f) rendir, no más tarde de 31 de octubre siguiente al cierre de cada año fiscal, a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, un informe completo y detallado sobre las actividades del Programa, sus logros, proyectos, asuntos atendidos, planes, fondos de distintas fuentes asignados o administrados por el Programa durante el año a que corresponda dicho informe y los desembolsos efectuados.
Informe sobre las actividades del Programa, sus logros, proyectos, asuntos atendidos, planes, fondos y desembolsos