Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico - Agencia consultora financiera y de información sobre bonos del Gobierno—Informe
El Banco será y por las secs. 581 a 595 de este título queda autorizado para actuar como Agente Consultor Financiero y de Información del Gobernador de Puerto Rico y del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Se ordena al Banco que prepare y someta al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, antes de la emisión, venta o permuta por el Gobierno estadual o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico de cualesquiera bonos, pagarés, u otra evidencia de deudas a emitirse, venderse, o permutarse de acuerdo con las disposiciones de cualquier ley que autorice la emisión, venta o permuta de tales bonos, pagarés u otra evidencia de deudas por el Gobierno estadual, sus agencias, o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, un informe sobre la factibilidad del procedimiento de financiamiento, incluyendo la recomendación del Banco en relación con tipos máximos de interés, privilegios de redención, primas de redención, programa de vencimientos, procedimiento de venta apropiado, así como otra información relevante.
Informe sobre la factibilidad del procedimiento de financiamiento, incluyendo la recomendación del Banco en relación con tipos máximos de interés, privilegios de redención, primas de redención, programa de vencimientos, procedimiento de venta apropiado, así como otra información relevante.