Agencia
Disposición Legal
Para añadir un inciso (b) al Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de establecer la responsabilidad de publicar, cada dos (2) años, el “Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”; y para otros fines.
Artículo 1- (b) La Universidad de Puerto Rico tendrá el deber de elaborar y publicar cada dos años el Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico. Este Informe se basará en el Informe de Desarrollo Humano publicado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Con la publicación de cada informe, la Universidad actualizará la metodología a utilizarse en Puerto Rico, según los nuevos avances metodológicos implementados por el PNUD. Para cumplir con este deber, la Universidad contará con la asistencia técnica del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, Ley 209-2013, según enmendada. El Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico incluirá la estimación del Índice de Desarrollo Humano, el Índice de Desarrollo Humano Ajustado a Desigualdad, el Índice de Desigualdad de Género, y todos los demás indicadores que la Universidad y el Instituto entiendan pertinentes o valiosos.
Artículo 2- El primer informe publicado por la Universidad de Puerto Rico, deberá ser remitido a las oficinas de Secretaría de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa y al Gobernador, en o antes del 30 de junio del segundo año después de aprobada esta Ley.
Artículo 3- La Universidad de Puerto Rico y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico identificarán fondos estatales, federales y/o privados, para la elaboración del Informe. Se autoriza a ambas instrumentalidades a realizar acuerdos colaborativos con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas para poder llevar a cabo el fin de esta Ley. De igual forma, podrán utilizar la literatura y el personal ya existente en aras de maximizar los recursos disponibles.
Tipo de información
La Universidad de Puerto Rico tendrá el deber de elaborar y publicar el Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico. Este Informe se basará en el Informe de Desarrollo Humano publicado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La Universidad contará con la asistencia técnica del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico incluirá la estimación del Índice de Desarrollo Humano, el Índice de Desarrollo Humano Ajustado a Desigualdad, el Índice de Desigualdad de Género, y todos los demás indicadores que la Universidad y el Instituto entiendan pertinentes o valiosos.
El primer informe publicado por la Universidad de Puerto Rico, deberá ser remitido a las oficinas de Secretaría de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa y al Gobernador, en o antes del 30 de junio del segundo año después de aprobada esta Ley.
Publicidad
Publicar
Funcionario Institucional
Presidente de la Univerisdad de Puerto Rico y Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas
Frecuencia
El primer informe publicado por la Universidad de Puerto Rico, en o antes del 30 de junio del segundo año después de aprobada esta Ley; luego, cada dos años.
Funcionario o Programa Delegado
Presidente de la Univerisdad de Puerto Rico y Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas