Tipos y organismos tarifadores - Requisitos de inscripción
(1) Todo organismo tarifador y todo asegurador autorizado deberá inscribir ante el Comisionado, antes de usarlos en Puerto Rico, excepto como se dispone en la sec. 1209 de este título, cada manual de tipos, listas de tipos, clasificación de riesgo, plan tarifario, programa de líneas múltiples según definido mediante reglamentación y cualquier otra regla de tipos que adoptare o usare, así como cualquier otra información concerniente a la aplicación y cómputo de los tipos que fija y use, y toda modificación de cualquiera de los anteriores que se proponga usar. No se requiere tal inscripción en lo que respecta a un riesgo de transporte terrestre que de acuerdo con la costumbre del negocio no se asegura con tipos de manual ni planes de tarifas. Los tipos de riesgos específicos de transporte terrestre para riesgos específicamente calificados por un organismo tarifador deberán inscribirse ante el Comisionado.
Un asegurador podrá cumplir con su obligación de presentar tales tipos para cualquier clase o tipo de seguro, haciéndose miembro o suscriptor de un organismo tarifador que los haga para tal caso o tipo de seguro, y autorizando al Comisionado a aceptarlos del organismo tarifador en nombre de dicho asegurador. Disponiéndose, que en el caso de seguro de propiedad, el asegurador deberá hacerse miembro o suscritor de un organismo tarifador autorizado a presentar los tipos de dichos seguros ante el Comisionado.
(2) El registro correspondiente deberá expresar la fecha en que se propone empiecen a regir los tipos y deberá indicar claramente la índole y extensión de la protección propuesta.
(3) Excepto como se dispone en el inciso (1) de esta sección sobre seguro de propiedad, nada de lo contenido en este capítulo se interpretará en el sentido de requerir de ningún asegurador que se haga miembro o suscritor de un organismo tarifador. La uniformidad en los tipos o registros de tipos ni se requiere ni se prohíbe.
(4) Cuando la presentación no incluya la información que ha servido al asegurador de base y el Comisionado no tuviere suficiente información para determinar si su inscripción reuniría los requisitos de este capítulo, el Comisionado exigirá al asegurador que suministre dicha información. La información suministrada para la propuesta inscripción podrá incluir:
(a) La experiencia o juicio del asegurador o cualesquiera otros factores pertinentes. el organismo tarifador que hace la presentación,
(b) su interpretación de cualesquiera datos estadísticos en que se funda,
(c) la experiencia de otros aseguradores y organismos tarifadores, o
(d) cualesquiera otros factores pertinentes.
(5) La inscripción y la información en que se basa estarán sujetas a pública inspección después de entrar en vigor.
Registro de cada manual de tipos, listas de tipos, clasificación de riesgo, plan tarifario, programa de líneas múltiples según definido mediante reglamentación y cualquier otra regla de tipos que adoptare o usare, así como cualquier información concerniente a la aplicación y computo de los tipos que fija y use, y toda modificación de cualquiera de los anteriores que se proponga a usar