Oficina de Asuntos de la Juventud - Funciones y deberes
La Oficina tendrá las siguientes funciones y deberes:
(3) Examinará los programas gubernamentales para determinar el impacto y efectividad de los mismos en la atención y solución de los problemas de la juventud y recomendará acciones correctivas correspondientes. Establecerá un centro de recopilación, estudio, evaluación, análisis y de divulgación de datos estadísticos sobre los diversos programas de ayuda, educación, orientación y de cualquier otra naturaleza administrados por agencias de gobierno. En el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en este inciso, la Oficina atenderá de manera prioritaria aquellos programas gubernativos que estén dirigidos a la capacitación y entrenamiento del joven puertorriqueño como antesala a su integración plena al mundo laboral. En esa dirección, la Oficina deberá conformar un cuadro estadístico y confeccionar un estudio que recoja de forma exhaustiva los ofrecimientos gubernamentales que faciliten que los jóvenes puertorriqueños completen una transición exitosa hacia el ámbito laboral. El resultado de la gestión ordenada en este inciso será incluida en un informe anual que la Oficina debe someter a la Asamblea Legislativa.
(1) Centro de recopilación, estudio, evaluación, análisis y de divulgación de datos estadísticos sobre los diversos programas de ayuda, educación, orientación y de cualquier otra naturaleza administrados por agencias de gobierno
(2) La Oficina deberá conformar un cuadro estadístico y confeccionar un estudio que recoja de forma exhaustiva los ofrecimientos gubernamentales que faciliten que los jóvenes puertorriqueños completen una transición exitosa hacia el ámbito laboral. El resultado de la gestión ordenada en este inciso será incluida en un informe anual que la Oficina debe someter a la Asamblea Legislativa