Disposición Legal
Para prohibir que cualquier establecimiento comercial acopie o recopile información personal de un consumidor al momento de realizar una compra o adquisición de bienes o servicios como requisito para culminar la transacción comercial, utilizando el método de tarjetas de crédito o de débito; y para otros fines.
Artículo 1- Se prohíbe a todo establecimiento comercial que realice negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el acopio o recopilación de información personal de los consumidores al momento de realizar una transacción comercial como requisito para culminar la transacción comercial, con independencia del método de pago elegido por el consumidor. En el caso de los pagos electrónicos mediante tarjetas de débito o crédito, el comerciante podrá solicitar al consumidor una tarjeta de identificación solo a los fines de verificar su identidad con el propósito de culminar la transacción. Para fines de esta Ley, establecimiento comercial se define como cualquier persona natural o jurídica, que ofrezca en venta, alquiler, permuta o traspaso, cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas. Esta limitación no resultara´ aplicable a aquella información provista voluntariamente por el consumidor con el propósito de acogerse a ofertas comerciales o a recibir boletines periódicos que contengan información u ofertas comerciales de estos establecimientos comerciales.
Artículo 2- La información del consumidor sujeta a la limitación establecida en el Artículo 1 incluye: número de seguro social, características o descripciones físicas del ciudadano, dirección postal o residencial, número de teléfono, número de pasaporte, número de licencia de conducir, número de identificación electoral o cualquier otra información personal u oficial.
Artículo 3.-El incumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de esta Ley constituirá una práctica ilícita.
Artículo 5- El Departamento de Asuntos del Consumidor fiscalizará la adecuada implantación de este estatuto y para tales fines podrá imponer multas en virtud de su Ley Orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada. A tales fines, adoptará o enmendará los reglamentos pertinentes con el propósito de poner en vigor las disposiciones de esta Ley.
Tipo de información
Se prohíbe a todo establecimiento comercial que realice negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el acopio o recopilación de información personal de los consumidores al momento de realizar una transacción comercial como requisito para culminar la transacción comercial. Esta limitación no resultara´ aplicable a aquella información provista voluntariamente por el consumidor con el propósito de acogerse a ofertas comerciales o a recibir boletines periódicos que contengan información u ofertas comerciales de estos establecimientos comerciales.
La información del consumidor sujeta a esta limitación incluye: número de seguro social, características o descripciones físicas del ciudadano, dirección postal o residencial, número de teléfono, número de pasaporte, número de licencia de conducir, número de identificación electoral o cualquier otra información personal u oficial.
Funcionario Institucional
Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
Funcionario o Programa Delegado
Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor