Política publica ambiental - Documentos confidenciales
(a) Toda información que sea suplida a la Junta por dueños u operadores de fuentes potenciales de contaminación al ambiente y a los recursos naturales:
(1) Relacionada a la producción o a los procesos de producción;
(2) relacionada al volumen de ventas, o
(3) que pueda afectar adversamente la posición competitiva del que suple la información; será de carácter confidencial tanto en la Junta y en la Agencia de Protección Ambiental federal (A.P.A.), sujeta a los requisitos de confidencialidad federal, a menos que la persona autorizada que suple la información expresamente autorice que la misma sea publicada o puesta a la disposición del público.
(b) Datos sobre el efluente, solicitudes de permisos de descarga, permisos de descarga e información relacionada al nivel de contaminantes en los cuerpos de agua continuarán en su carácter de documentos públicos.
(c) El requisito general en el sentido de que la Junta clasifique determinada información como confidencial no se interpretará en el sentido de limitar su uso:
(1) Por un oficial, empleado o representante autorizado de la Junta, la A.P.A., o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al [implantar] este capítulo.
(2) En análisis o resúmenes relacionados a la condición general del ambiente, siempre que la información no pueda ser identificada con el suplidor de la misma.
(3) En los procesos judiciales incoados bajo la sec. 8002m de este título o cualquier otra acción legal en las cuales el tribunal determinará la importancia de dichos documentos para la consideración de quiénes los solicita.
Agencia
Disposición Legal
Cita Legal
12 LPRA8002k
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Confidencialidad de ciertos documentos
Funcionario Institucional
Junta de Calidad Ambiental
Funcionario o Programa Delegado
Junta de Calidad Ambiental