Comité Consultivo
(3) Sub-Comité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a los Niños con Impedimentos.- Se establece el Sub-Comité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a los Niños con Impedimentos. El mismo estará adscrito al Comité Consultivo de la Secretaria de Servicios Auxiliares y tendrá la responsabilidad de apoyar con recomendaciones y evidencia científica la gestión del Comité Consultivo, descrito en el anterior inciso (1). También, facilitará la labor de la Secretaría Auxiliar de velar porque las agencias cumplan con las responsabilidades que surgen de este capítulo.
El Sub-Comité coordinará con las distintas agencias necesarias, el diseño y desarrollo de proyectos y programas de tratamiento e intervención especializada para ayudar a la población según las necesidades específicas por las condiciones derivadas de impedimentos físicos, neurológicos y mentales o conductuales.
El Sub-Comité tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes:
(c) Fomentar y llevar a cabo estudios e investigaciones sobre el tema y los adelantos científicos de la comunidad médica internacional, así como documentar información sobre la mejor incorporación del círculo intrafamiliar a los modelos en beneficio de los(las) niños(as) con trastornos físicos, neurológicos y mentales o de conducta.
(g) Requerir de las agencias públicas información y recopilar estadísticas, datos y cualquier otro informe sobre casos de personas con los impedimentos descritos en este capítulo.
(j) Elaborar un estudio de necesidades partiendo de los hallazgos y conclusiones de informes finales realizados por la Asamblea Legislativa y de los más recientes hallazgos de la comunidad científica.
(k) Diseñar planes de acción para trabajar con las necesidades previamente identificadas, que incluyan procedimientos de monitoreo y seguimiento a las agencias.
(l) Evaluar el grado de cumplimiento de las agencias, con sus responsabilidades comunes y específicas establecidas en este capítulo. Dicho análisis lo referirá a la Secretaría Auxiliar, para la acción que corresponda.
(m) Establecer un control de calidad de los servicios que las agencias proveen a las personas con impedimentos.
(p) Presentar un informe anual al(a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, a través del Departamento de Educación, sobre sus actividades, así como cualesquiera otros informes especiales que estime convenientes o que le sean requeridos por el(la) Gobernador(a) o la Asamblea Legislativa no más tarde del último día del mes de enero de cada año.
Los departamentos, agencias, oficinas y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán suministrar al Sub-Comité Permanente, libre de cargos y derechos, toda información oficial, libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas y recopilación de datos que el Sub-Comité solicite para uso oficial.
(1) Estudios e investigaciones sobre el tema y los adelantos científicos internacionales y documentar información sobre la mejor incorporación del circulo intrafamiliar a los modelos en beneficio de los niños con impedimentos
(2) Recopilar estadísticas, datos y cualquier otro informe sobre casos de personas con impedimentos
(3) Estudio de necesidades partiendo de los hallazgos y conclusiones de informes finales realizados por la Asamblea Legislativa y de los demás hallazgos de la comunidad científica
(4) Planes de acción para trabajar con las necesidades que incluyan monitoreo y seguimiento
(5) Evaluar el grado de cumplimiento de las agencias con sus responsabilidades comunes y especificas
(6) Control de calidad de los servicios que las agencias proveen a las personas con impedimento
(7) Informe sobre sus actividades