Comité Consultivo
(2) Funciones y deberes.- El Comité tendrá las siguientes funciones y deberes:
(a) Estudiar los problemas de las personas con impedimentos y hacer recomendaciones al Secretario y a las agencias ejecutivas correspondientes sobre las medidas necesarias para prevenir y corregir tales problemas.
(b) Estudiar y evaluar toda la legislación y reglamentación vigente que afecte al buen desarrollo de la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para recomendar la legislación y reglamentación que estime necesaria a tales fines.
(f) Rendir anualmente un informe sobre sus actividades y logros el cual será sometido a la consideración del Secretario, del Gobernador y de la Asamblea Legislativa.
Informe anual sobre las actividades y logros