Administrador
Las operaciones y el funcionamiento de la Administración estarán coordinadas por un Administrador, nombrado por el Secretario, quien le fijará su sueldo.
La persona que ocupe el cargo de Administrador deberá poseer suficientes conocimientos y experiencia en el campo de las ciencias de la conducta humana y destrezas administrativas que le cualifiquen para hacer cumplir la política pública relacionada con la salud mental y la adicción.
El Administrador desempeñará los siguientes deberes y funciones:
(d) Realizar estudios e investigaciones, incluyendo aquéllos de naturaleza social, científica y técnica, que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones y para brindar asesoramiento a instituciones y organizaciones públicas y privadas. Para este menester establecerá y operará dentro de la Administración un Instituto de Investigaciones y Adiestramiento.
(f) Gestionar, ofrecer y asignar mediante los parámetros y procedimientos establecidos por reglamento la ayuda técnica, profesional y económica que se determine necesaria para coordinar, expandir, mejorar e implantar los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación llevados a cabo por instituciones y organizaciones privadas. Esta ayuda podrá ser en dinero, servicios, materiales o la cesión gratuita del uso de bienes muebles e inmuebles. Asimismo supervisará, evaluará y controlará el uso de fondos estatales y federales que hayan sido gestionadas a través de la agencia por parte de las instituciones u organizaciones que reciban asistencia económica o cesiones gratuitas por virtud de este capítulo o mediante asignaciones legislativas. Requerirá, al menos, un informe anual a cada organización que reciba ayuda económica, técnica o profesional el cual contendrá un desglose del uso de los recursos asignados. Dicho informe será público.
(g) Revisar y estudiar la legislación, reglamentación u órdenes administrativas que rigen las funciones, programas y organismos gubernamentales que se han transferido a la Administración y someter al Secretario las recomendaciones que entienda necesarias y convenientes.
(j) Formular y someter, con el concurso del Secretario, la petición de presupuesto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(p) Recopilar, procesar los datos estadísticos y rendir los informes que le requiera el Secretario de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos en relación a la prohibición de ventas, distribución de cigarrillos o productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años cuando los informes sean requisito o condición para la otorgación de fondos federales. Disponiéndose, que en el cumplimiento de tales funciones podrán ser utilizadas cualesquiera fuentes de información cuya certeza y confiabilidad no puedan ser razonablemente puestas en duda.
(q) Como parte de los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este capítulo, el Administrador, además:
(1) Delineará y encauzará en un Plan Estratégico la planificación para el control, prevención, tratamiento y rehabilitación del uso de drogas y otras sustancias adictivas, con énfasis especial en la prevención y el tratamiento, para lo cual diseñará un abarcador programa de amplia difusión pública para persuadir a la población en general y especialmente a la juventud, que rechace el uso perjudicial de drogas ilegales y otras sustancias adictivas a través de las escuelas e instituciones educativas;
(2) integrará en el Plan Estratégico las iniciativas estatales y federales, así como de otras jurisdicciones, previa evaluación de sus resultados y efectividad, en armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico;
(5) coordinará, evaluará y supervisará la disponibilidad y utilización de los recursos y el cumplimiento del Plan Estratégico por parte de las agencias que implantan programas y actividades sujetos a la coordinación de la Administración para que armonicen con la política pública adoptada. También coordinará el establecimiento de un sistema de apoyo y ayuda técnica que optimice el funcionamiento de dichas agencias, y
(6) asesorará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre mecanismos para la reducción del consumo de drogas, su prevención, tratamiento, rehabilitación y educación contra el uso y abuso de drogas y otras sustancias adictivas y cada enero, rendirá un informe anual sobre las gestiones realizadas al amparo de este inciso a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y al Gobernador de Puerto Rico, al comenzar la primera sesión ordinaria del año.
(1) Estudios e investigaciones, incluyendo aquellos de naturaleza social, científica y técnica, que sean necesarios
(2) Informe anual de cada organización que reciba ayuda económica, técnica o profesional el cual contendrá un desglose del uso de los recursos asignados
(3) Petición presupuestaria
(4) Datos estadísticos en relación a la prohibición de ventas, distribución de cigarrillos o productos de tabaco a menores de 18 anos
(5) Planificación para el control, prevención, tratamiento y rehabilitación del uso de drogas y otras sustancias adictivas, con énfasis en la prevención y el tratamiento
(6) Informe sobre las gestiones realizadas