Articulo 1.-Se ordena a toda agencia, corporación publica y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a que publique y actualice en sus respectivas paginas de Internet y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que administre cada entidad. A tales efectos se ordena también a dichas entidades gubernamentales someter regularmente toda la información estadística que no sea de naturaleza confidencial, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que este pueda cumplir con su obligación ministerial de divulgación de las estadísticas gubernamentales según lo establece la Ley Núm.. 209 de 28 de agosto de 2003 en su Articulo 5.
Someter regularmente toda la información estadística que no sea de naturaleza confidencial, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico