R. C. de la C. 187: Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico que, dentro de un término de cumplimiento estricto de tres (3) meses, realice las gestiones pertinentes para solicitar que se incluya una pregunta sobre sordera y pérdida de audición en el Censo del 2030 y en la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico (Puerto Rico Community Survey); y para establecer otras disposiciones complementarias.
P. de la C. 752: Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar el Artículo 6 y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer garantías para el manejo y entrega de las estadísticas vitales, entre el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; crear una disposición especial para el manejo y entrega de las estadísticas vitales entre el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico cuando exista una declaración de emergencia, y para otros fines relacionados.
R. del S. 140: Para ordenar a la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación y análisis sobre el estigma, discrimen y la invisibilización de las mujeres adultas mayores de sesenta años en Puerto Rico y cómo la intersección del edadismo y el sexismo afectan su bienestar, derechos, y oportunidades en los ámbitos emocionales, sociales, familiares, legales, financieros y salubristas, así como los servicios disponibles por parte de agencias gubernamentales y de entidades sin fines de lucro y privadas.
R. del S. 140: Para ordenar a la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación y análisis sobre el estigma, discrimen y la invisibilización de las mujeres adultas mayores de sesenta años en Puerto Rico y cómo la intersección del edadismo y el sexismo afectan su bienestar, derechos, y oportunidades en los ámbitos emocionales, sociales, familiares, legales, financieros y salubristas, así como los servicios disponibles por parte de agencias gubernamentales y de entidades sin fines de lucro y privadas.
P. del S. 343: Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de incluir la medición de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estadísticas; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 569: Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; ordenar al comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Interno Bruto; y para otros fines.
R. C. de la C. 120: Para ordenar al Departamento de la Familia, al Instituto de Estadísticas y al Negociado de la Policía de Puerto Rico a que provean estadísticas sobre la incidencia de maltrato infantil y explotación infantil en Puerto Rico desde marzo de 2020, mes que comenzó el cierre y toque de queda por motivos del COVID-19; para que provean el plan de acción para atender y combatir el maltrato y explotación infantil; y para otros fines relacionados.
R. C. del S. 120: Para ordenar al Departamento de la Familia y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a elaborar y publicar en conjunto un Perfil Anual de Maltrato de Menores.
R. del S. 157: Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el maltrato infantil en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a: manejo de las denuncias de maltrato infantil y los servicios otorgados para las víctimas por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; la metodología y la recopilación de estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico utilizada por las agencias gubernamentales tales como: el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas y los esfuerzos gubernamentales para la prevención del maltrato infantil.
P. del S. 223: Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; ordenar al comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Interno Bruto; y para otros fines.
R. del S. 68: Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y de Educación, Turismo y Cultura a conducir una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de las Leyes 136-1996, 80-2002, 181-2014, 78-2018, 173-2018, 174-2018 y 266-2018, por parte de todas las agencias públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También deben investigar si el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, de conformidad con su ley habilitadora, Ley 209-2003, recopila y analiza datos relacionados a la cantidad de personas en Puerto Rico que están adiestrados en lenguajes de señas.
P. del S. 182: Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y re enumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; re enumeran los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículo 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 6; re enumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 11; y re enumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada, a los fines de eliminar toda disposición relacionada a salario mínimo de dicha ley; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 250: Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir unos nuevos artículos 5-A y 5-B, y enmendar los artículos 6, 8, 11, 12, 13, 16 y 20 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de inventariar y consolidar en su Ley Orgánica, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley 190-2007 y la Ley 33-2018; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 76: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de PR a fines que el Instituto pueda solicitar, aceptar, recibir donativos y fijar cobrar derechos razonables.
P. de la C. 72: Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de PR, a fin de disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes del IEPR, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal en armonía con la autonomía.
P. de la C. 73: Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de PR, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, municipio, corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto toda su información financiera.
P. de la C. 74: Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de crear el Programa Academias y Talleres del Instituto.
P. de la C. 71: Para añadir un inciso (1) del Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.
R. del S. 95: Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de Familia; y para el Desarrollo de Iniciativas Comunitarias del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los programas del Gobierno de Puerto Rico como “De Vuelta a la Vida” y los programas de rehabilitación en Estados Unidos a los que el Gobierno de Puerto Rico envía a aquellas personas adictas a sustancias controladas, el proceso de coordinación con estos programas, su efectividad, el número de personas que han sido enviadas a Estados Unidos, el seguimiento que se les da y la razón para enviar fuera de Puerto Rico a estas personas, así como identificar los fondos utilizados para financiar la transportación a otros estados.
R. de la C. 1519: Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación de naturaleza continua sobre las estrategias y recomendaciones contenidas en el informe titulado “Progreso de Iniciativas Orientadas a Revertir la Tendencia de Reducción Poblacional en Puerto Rico”, sometido el pasado 13 de agosto de 2019 a la Cámara de Representantes en virtud de la Ley 199‐2010, según enmendada; y para otros fines relacionados.
R. C. del S. 409: Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizar un censo formal, con todas las guías investigativas y científicas necesarias que ayuden a esclarecer la cantidad de Sordos existentes en el País, así como sus particularidades y lenguaje empleado para comunicarse.
R. C. del S. 409: Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizar un censo formal, con todas las guías investigativas y científicas necesarias que ayuden a esclarecer la cantidad de Sordos existentes en el País, así como sus particularidades y lenguaje empleado para comunicarse.
R. C. del S. 409: Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizar un censo formal, con todas las guías investigativas y científicas necesarias que ayuden a esclarecer la cantidad de Sordos existentes en el País, así como sus particularidades y lenguaje empleado para comunicarse.
P. del S. 99: Para crear la “Ley del Sistema de Alertas Móviles de Emergencia de Puerto Rico”; establecer la obligación de las compañías de telefonía móvil de implementar un sistema de alertas de emergencia para dispositivos móviles en Puerto Rico; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
R. del S. 984: "Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre el desarrollo, implementación y operación del concepto de Viviendas Colaborativas (Co-housing) en Puerto Rico."