Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmendada
Disposición Legal
Funciones La Comisión tendrá las funciones siguientes:
(c) Hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos.