Ley Núm. 54 de 26 de mayo de 2016
Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada
Registro de Comerciantes
(a) Cualquier persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante, deberá presentar al Secretario una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes para cada local comercial, indicando los nombres de las personas con interés en dicho negocio y sus residencias, la dirección de la oficina principal de negocio y toda localidad donde se lleven a cabo ventas, y cualquier otra información que el Secretario pueda requerir.
Ley Núm. 40-2013
Informes periódicos al Gobernador, al Instituto de Estadísticas y a la Asamblea Legislativa
(a) En general.— Trimestralmente, y en adición a cualquier otro informe requerido por ley, el Secretario rendirá un informe sobre el estado de los recaudos del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y de los resultados del Plan de Fiscalización establecido en la sec. 33243 de este título.
(b) Información requerida.— El informe deberá contener, como mínimo, la información que se dispone a continuación:
Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada
Sistema de lotería adicional - Garantía de la Lotería de Puerto Rico
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Ley Núm. 131 de 23 de julio de 1974, según enmendada
Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero - Alcance; récords; informes; publicidad; exenciones: (a) Excepto que de otro modo se disponga en este capítulo, toda institución financiera que realice o reciba cualquier pago mediante transferencia de fondos, directa o indirectamente, por si o en representación de otra persona, con una institución financiera organizada u operando bajo las leyes de un país extranjero, que exceda la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) o aquella suma mayor que el Secretario por reglamentación disponga, vendrá obligada a llevar récords en forma física o digit