Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada
División de Comedores Escolares - Facultades del Secretario de Educación
Para que el Secretario de Educación cumpla con todas las disposiciones de las secs. 181 a 184 de este título, se le faculta para:
(6) Organizar cursos de adiestramiento para todo el personal de comedores escolares a fin de obtener mayor eficiencia y economía en la operación de los mismos.
(7) Preparar todos los datos estadísticos y de otra índole que sean necesarios en relación con la operación del Programa de Comedores Escolares.