Ley Núm. 33 de 21 de enero de 2018
Departamento de Estado, IEPR
Artículo 2.- Las Juntas Examinadoras de Puerto Rico proveerán al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico todos aquellos datos sobre los exámenes de reválida que sean relevantes a las funciones del Instituto, excluyendo sólo aquella información confidencial que revele la identidad de los aspirantes. Dichos datos serán provistos al Instituto en el término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha inicial de notificación de resultados a los aspirantes.