Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2001
Informe
La Autoridad rendirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe anual que incluirá:
(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad por el año fiscal anterior;
(b) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones para el año fiscal a que corresponda el informe, y
(c) información completa de la situación y progreso de todas sus actividades desde la fecha de su último informe.