Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada
Disposición Legal
Carreras de caballos - Junta Hípica-Facultades
(14) Someter al (a la) Gobernador(a), un informe anual de sus operaciones, actuaciones y decisiones, así como las recomendaciones para mejorar el hipismo. Dicho informe podrá incluir las recomendaciones, para mejorar el hipismo, de la administración del hipódromo o los hipódromos, y de la asociación que representa a los dueños de caballo.
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