Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada
Informes anuales
La Compañía someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de terminarse el año fiscal del Gobierno Estadual:
(a) Un estado financiero de cuentas, que incluirán los ingresos y egresos de la Compañía durante el año fiscal contabilizado y un estado de condición de la Compañía al final de dicho año fiscal y un informe completo de los negocios de la Compañía durante el año fiscal precedente, y