Ley Núm. 464 de 23 de septiembre de 2004, según enmendada
Creación
(c) La OAJ preparará un informe anual sobre los servicios prestados por el Programa, las necesidades de los jóvenes estudiantes relacionadas a la experiencia de empleo, proyecciones de la clientela a ser impactada el próximo año, número de la clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al (a la) Gobernador (a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido el año fiscal.