Ley Núm. 103 de 4 de agosto de 2007
Junta de Directores
...
La Junta de Directores del Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
(2) Solicitar a las dependencias gubernamentales sus planes, análisis y estudios en cumplimiento de este capítulo y someterlos a los comités auxiliares para su revisión y posteriormente circularlos a los miembros del Instituto, acompañados de los informes y recomendaciones de los comités auxiliares y de las recomendaciones de la Junta respecto a ellos.
(6) Difundir los informes de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.