Ley Núm. 313 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada
Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos - Reglamentación; informes
El Procurador del Veterano con el asesoramiento del Secretario de la Vivienda adoptará los reglamentos y normas que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de este capítulo y los mismos tendrán fuerza de ley luego de promulgados de acuerdo a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico‘.