Ley Núm. 73 de 23 de julio de 2019
Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019,
Artículo 81.- El Administrador rendirá, cada año fiscal, un Informe al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, el cual irá acompañado con la presentación del Presupuesto de Gastos de la Administración. Estos Informes contendrán toda la información en torno a sus gestiones, ingresos, gastos, estudios e investigaciones durante el año fiscal anterior.